Así lo definió a través de #TúRadio, el Dr. Agustín Tanus, especialista en el ámbito penal al ser consultado sobre la vigencia y los alcances de la nueva Ley Penal Juvenil que comenzó a regir desde el viernes pasado. El Decreto 875/2026 reglamentó la ley que estableció la responsabilidad penal juvenil desde los 14 años. La norma creó un registro de supervisores, dispuso mecanismos de asistencia a las víctimas y articulación con las provincias, reguló la capacitación de operadores y estableció una sección especial en el Registro Nacional de Reincidencia.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, que estableció un nuevo sistema penal aplicable a adolescentes desde los 14 años y reemplazó al régimen de la Ley 22.278.

La medida fue adoptada mediante el Decreto 875/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y aprobó un anexo destinado a regular aspectos centrales para la implementación del nuevo régimen en el ámbito de la justicia nacional y federal.

La Ley 27.801 había sido sancionada el 27 de febrero y publicada el 9 de marzo de este año. Su artículo 52 estableció que entraría en vigencia a los 180 días de su publicación, mientras que la reglamentación dispuso que comience a regir conjuntamente con aquella.

Entre los aspectos reglamentados aparecen la atención integral de las víctimas, la figura del supervisor, su régimen de selección y remuneración, la capacitación de los operadores judiciales, la coordinación entre distintos organismos nacionales y las jurisdicciones locales y la comunicación de las condenas al Registro Nacional de Reincidencia. El anexo reglamentario se estructura precisamente alrededor de esos mecanismos.

“Hay un contexto de la ley donde hace cambios rotundos con la ley anterior; esto hace que la ley de régimen penal juvenil sea modernizado y adaptada a la realidad que estamos viviendo”, señaló.

“La ley no habla de delitos específicos, habla de penas y cómo se aplica; la ley no es buscando el encierro de los menores por si solos, sí aplica que los delitos graves como homicidios calificados o agravados, se tiene que aplicar una pena máxima de 15 años, no sé aplica pena perpetua”, explicó el letrado.

“Después obviamente los robos tienen distinta salidas, lo que es muerte o violencia, sí aplica un encierro, si no lo hay, la ley prevé que las penas de 3 años se pueden suplantar por una prisión domiciliaria”, sostuvo.

“Hasta el sábado no sé juzgaba a un menor de 15 años sino que era inimputables, penalmente no tenía ninguna consecuencia”, señaló.

“A partir de los 10 años tienen discernimiento de lo que es punible o no, de lo que es lícito o ilícito, de los bueno y de lo malo, no sé habla de ser punible pero que sí entienden”, agregó.

“Los fundamentos de la resolución están bien, lo que dice es la realidad pero es un problema que está pasando con mayores, es como que un juez aparezca que se suspende la prisión preventiva por mayores por la superpoblación; la problemática es real pero la suspensión es algo que se excedió a lo que puede hacer un Juez de Ley Penal Juvenil”, dijo en base al amparo judicial que interpuso la jueza Marta Elba Pascual suspendiendo por 60 días la Ley en la Provincia de Buenos Aires.

Por